3 enero, 2017

No es válida la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la pérdida del permiso de residencia.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considerando improcedente la extinción del contrato de una empleada extranjera, alegando que ha perdido su permiso de residencia y de trabajo cuando esta condición no aparece en las cláusulas del contrato.

En el caso en concreto, el contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida de dicho permiso pero la empresa consideró que estaba implícita, ya que el Estatuto de los Trabajadores estipula que el contrato se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

No obstante, el Tribunal Supremo señala que la pérdida del permiso de trabajo de un extranjero no supone una causa válida de extinción de la relación laboral. Por lo tanto, la Sala entiende que dicha circunstancia sobre la que no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador no puede conllevar la extinción del contrato de trabajo.

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