11 abril, 2025

Entra en vigor la "Ley de eficiencia procesal" o MASC para reducir la sobrecarga de los órganos jurisdiccionales civiles

Comienza el día cero de la coloquialmente conocida como “Ley de eficiencia procesal. Siguiendo la línea de otros instrumentos legislativos publicados hasta la fecha, sigue la línea de sucesión de la transversalidad que ya han adoptado instrumentos legislativos previamente, y que ya cuentan con un notorio arraigo en nuestra legislación de los últimos tiempos.

Modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil

La entrada en vigor de la LO 1/2025 viene a modificar diversos instrumentos legislativos, pero no obstante la que quizá la que más controversia, ecos y dudas ha generado ya antes de su publicación y está generando desde hoy con su entrada en vigor entre diversos juristas es la modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dado su inminente y amplio cambio del panorama del procedimiento civil conocido hasta la fecha.

Los MASC como requisito de procedibilidad

Se introducen los denominados “MASC” como requisito de procedibilidad, en términos de la propia ley (la cual regula algunos de ellos en su cuerpo), se definen como reza su articulado como medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y que pueden entenderse como expresión patria de los quizá más populares en cuanto a nomenclatura “ADR” (“Alternative dispute resolution); los cuales sí gozan de buena acogida en otros estados dado el elevado coste que supone litigar. Desde hoy será obligatorio el MASC previo, salvo determinados supuestos tasados en la propia ley; su falta dará lugar a la inadmisión de la demanda por falta de cumplimiento de requisito de procedibilidad y sin posibilidad de subsanación.

¿Cuál es el objetivo de la "Ley de eficiencia procesal" o "MASC"?

La aludida ley promete reducir la sobrecarga que sufren los órganos jurisdiccionales civiles y acabar la alta litigiosidad que nos caracteriza, pese al escepticismo actual de múltiples juristas, pero lo cierto y pese al “idealismo del papel” hasta la fecha, y en el mundo jurídico no parece estar teniendo un gran recibimiento por los distintos juristas, dada su escasa vatio legis, falta de arraigo efectivo de los MASC hasta la fecha y a su vez falta aun de unidad de criterio por parte de órganos jurisdiccionales en lo que será el abordaje práctico de la misma y siendo el denominador común generalizado la sensación de inseguridad jurídica.

La problemática sin resolver de esta ley, la confidencialidad

La sensación de inseguridad jurídica no ha decaído a escasos momentos de su entrada en vigor, pues entre las nuevas exigencias de la ley, también se encuentra la acreditación del cumplimiento de ese trámite de procedibilidad y se establece la confidencialidad del objeto de los MASC con respecto a las partes que hayan intervenido, suscitándose desde hoy dudas entre abogados y abogadas, sobre si sería deontológico aportar determinadas comunicaciones previas cruzadas con otros compañeros en lo relativo a los MASC; recordando que una de las reglas sagradas de la profesión de la Abogacía, es que las comunicaciones entre letrados no deben aportarse jamás como prueba,  tal y como observan las normas deontológicas de la profesión, y dada también la reforzada obligación de confidencialidad con respecto al contenido de los MASC, no sobre la acreditación de intento de las mismas.

¿Cómo acreditaremos que se ha intentado lo suficiente la vía no jurisdiccional sin faltar a la confidencialidad exigida ni a nuestras propias normas deontológicas? . La polémica y la expectación en lo que será el abordaje práctico del nuevo proceso civil está servida.

AUTOR:

Susana Román, departamento laboral de CASADELEY

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