El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Estructura: la Ley se estructura en dos Títulos, 8 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria única y 38 disposiciones finales.
Título I. (único artículo). Recoge la reforma de la Administración de Justicia, modificando la LOPJ: Tribunales de Instancia, Oficinas Municipales de Justicia, potenciación de los MASC:
- La especialización de los órganos judiciales y la adecuación de los medios personales y materiales.
- Se persigue una mayor homogeneidad en las prácticas de los órganos judiciales.
- Organización.
Título II. Medidas de Eficiencia. Regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, potenciando, en la misma línea, el uso de la mediación. Por otro lado, se llevan a cabo reformas orientadas a la agilización en la tramitación de procedimientos judiciales que afectan a las normas procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales (LECrim, LEC, LJCA, LJS, LORPM) .
Entre las numerosas medidas adoptadas destacamos las siguientes:
1. Eficiencia organizativa.
Tribunales de instancia.
• Cambio de juzgados unipersonales a tribunales de instancia: órganos colegiados desde el punto de vista organizativo e integrado por los jueces de 1a instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial. Está previsto un Tribunal de Instancia por partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección única de civil e instrucción o por una sección civil y otra de instrucción que, además, podrá complementarse con secciones especializadas: familia, mercantil, violencia sobre la mujer, enjuiciamiento penal, menores, vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo, social.
• Los Tribunales de Instancia estarán asistidos por la Oficina Judicial, compuesta por unidades de tramitación y servicios comunes procesales.
Oficinas de Justicia.
• Sustituirán a los juzgados de paz en los municipios. Se compondrán por funcionarios que llevarán a cabo las tareas asignadas hasta ahora a los juzgados de paz, ampliándose estas mediante la dotación de medios tecnológicos para la práctica de actos procesales y de la intervención telemática en los mismos.
2. Potenciación MASC (Métodos adecuados de solución de controversias).
Serán obligatorios en los ámbitos social, civil y mercantil.
El requisito de procedibilidad quedará cumplido cuando se acude a mediación previa, a conciliación o a la opinión de un tercero experto independiente, cuando se formula una oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad tipificada.
Se exigirá en el ámbito civil con carácter general, como requisito de procedibilidad, acudir a algún medio de solución de conflictos y se considera cualquier tipo de actividad negociadora prevista en la ley y llevada a cabo por las partes (asistidas por sus abogados cuando sea preceptivo) o con la intervención de un tercero neutral.
Dicho requisito presenta excepciones y particularidades:
- Se excluyen de sometimiento a MASC los conflictos que afecten a “no disponibles” de las partes, no exigiéndose como requisito de procedibilidad para iniciar expediente de jurisdicción voluntaria.
- Específicamente se excluye:
a. Tutela judicial civil de derechos fundamentales,
b. Tutela sumaria de la tenencia o posesión
c. Resolución sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños
d. Adopción de medidas ex art 158 CC
e. Solicitud de autorización de internamiento forzoso, trastorno psíquico, ex art 763 LEC
f. Determinados procedimientos en relación con protección de menores
El certificado acreditativo del intento de resolución a través de un MASC emitido por el profesional o institución que haya concluido el proceso, deberá adjuntarse a la demanda como prueba de cumplimiento del requisito de procedibilidad.
3. Agilización procesal.
En juicio verbal, el juez , en relación con las peticiones de prueba realizadas por las partes, podrá declarar no haber lugar a la celebración de la vista, aun cuando así lo hubieren solicitado las partes. Podrá asimismo dictar sentencia oral, que deberá ser grabada en el soporte audiovisual del acto y posteriormente documentada. En el ámbito social, se refuerza además la mediación y se amplía la competencia de los inspectores de trabajo.
Además, se clarifica la disparidad interpretativa sobre efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo cuando se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas.
Con respecto al proceso penal, se modifica la LECrim en cuestiones específicas y puntuales que aporten agilización de los procesos actuales, señalando la Exposición de Motivos “ hasta tanto no se elabore y entre en vigor una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
RÉGIMEN TRANSITORIO
DT 9a LO 1/2025:
Las previsiones de esta Ley se aplicarán a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Permite, no obstante, que en procedimientos en curso las partes puedan someterse a MASC. Las modificaciones relativas al art. 210 LEC, apartados 3 y 4, se aplicarán a los juicios verbales en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta Ley.
El régimen transitorio se refiere asimismo a la constitución de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, la implantación de la Oficina Judicial y de las Oficinas de Justicia en los municipios, el régimen para la constitución inicial de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas.
ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor se prevé en la DF 38.a y se ajusta a lo siguiente:
Regla general: entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el 3 de abril de 2025.
Título I, DA 1.a, las disposiciones transitorias primera a octava, y la DF 6.a entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, por tanto, el 23 de enero de 2025.
La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 1.28) así como las modificaciones del artículo 14 de la LECrim, del artículo 20.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: entrarán en vigor a los 9 meses de su publicación, esto es, el 3 de octubre de 2025.
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